El Senado de la Nación aprueba en comisiones nueva Ley de Población, dejando sin vigor la de 1974, que crea CURP con fotografía.
NACIONAL: El Senado de la Nación aprobó la decisión de suspender la Ley General de Población de 1974 para expedir una nueva; con ello se da luz verde a la Clave Única de registro de Población (CURP) con fotografía.
Si bien la votación estuvo dividida, con 15 senadores a favor y 12 en contra, se avaló el dictamen mencionado. Entre las novedades, está la que establece una nueva ley con relación al tema de la CURP con fotografía. Esta establece:
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- Artículo 63.- Cuando una persona se incorporé en el Registro Nacional de Población se le asignará una clave, la CURP, y esta contendrá una fotografía del rostro. Esta se denominará CURP con foto. Asimismo será un documento oficial de identificación en los términos de la ley.
- Artículo 64.- La Secretaría establecerá las normas, métodos y procedimientos de esta identificación.
- Artículo 69.- El registro y expedición de la CURP resultan servicios de interés público que prestará el Estado.
- Artículo 70.- Los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de sacar su CURP con foto. El Registro Nacional de Ciudadanos contará con el apoyo de un comité técnico consultivo.
- Artículo 75.- Una vez se cumplan los requisitos, la Secretaría sin ningún problema debe de entregar al ciudadano la CURP con foto.
- Artículo 76.- Esta documento es una identificación oficial, y hace prueba de los datos de identidad del portante.
- Artículo 77.- Tendrá un valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas, en el país o extranjero, en personas físicas y morales que tengan domicilio en el país.
- Artículo 78.- Ninguna persona será sancionada por no portar la CURP con foto.
- Artículo 79.- Esta identificación deberá contener la siguiente información: Nombre y apellidos, Clave Única de Registro de Población, fotografía del titular, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento y firma y huellas dactilares.
- Artículo 80.- La persona titular de la CURP es responsable de su cuidado.
- Artículo 81.- Esta se deberá renovar a más tardar 90 días antes de que venza, y no podrá excederse 15 años. Asimismo, se deberá cambiar cuando los rasgos físicos de la persona cambien o que no correspondan con lo de la cédula.
- Artículo 82.- Cuando la persona no cuente con la CURP con foto vigente, deberá tramitar su renovación dentro de los 30 días siguientes a que esto suceda.
- Artículo 83.- La Secretaría deberá expedir este documento a los mexicanos menores de 18 años.
El dictamen será presentado este martes ante el Senado de la República para su discusión y votación.
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