¿Ahora la CURP tendrá fotografía? Te contamos.

El Senado de la Nación aprueba en comisiones nueva Ley de Población, dejando sin vigor la de 1974, que crea CURP con fotografía.

NACIONAL: El Senado de la Nación aprobó la decisión de suspender la Ley General de Población de 1974 para expedir una nueva; con ello se da luz verde a la Clave Única de registro de Población (CURP) con fotografía.

Si bien la votación estuvo dividida, con 15 senadores a favor y 12 en contra, se avaló el dictamen mencionado. Entre las novedades, está la que establece una nueva ley con relación al tema de la CURP con fotografía. Esta establece:

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  • Artículo 63.- Cuando una persona se incorporé en el Registro Nacional de Población se le asignará una clave, la CURP, y esta contendrá una fotografía del rostro. Esta se denominará CURP con foto. Asimismo será un documento oficial de identificación en los términos de la ley.
  • Artículo 64.- La Secretaría establecerá las normas, métodos y procedimientos de esta identificación.
  • Artículo 69.- El registro y expedición de la CURP resultan servicios de interés público que prestará el Estado.
  • Artículo 70.- Los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de sacar su CURP con foto. El Registro Nacional de Ciudadanos contará con el apoyo de un comité técnico consultivo.
  • Artículo 75.- Una vez se cumplan los requisitos, la Secretaría sin ningún problema debe de entregar al ciudadano la CURP con foto.
  • Artículo 76.- Esta documento es una identificación oficial, y hace prueba de los datos de identidad del portante.
  • Artículo 77.- Tendrá un valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas, en el país o extranjero, en personas físicas y morales que tengan domicilio en el país.
  • Artículo 78.- Ninguna persona será sancionada por no portar la CURP con foto.
  • Artículo 79.- Esta identificación deberá contener la siguiente información: Nombre y apellidos, Clave Única de Registro de Población, fotografía del titular, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento y firma y huellas dactilares.
  • Artículo 80.- La persona titular de la CURP es responsable de su cuidado.
  • Artículo 81.- Esta se deberá renovar a más tardar 90 días antes de que venza, y no podrá excederse 15 años. Asimismo, se deberá cambiar cuando los rasgos físicos de la persona cambien o que no correspondan con lo de la cédula.
  • Artículo 82.- Cuando la persona no cuente con la CURP con foto vigente, deberá tramitar su renovación dentro de los 30 días siguientes a que esto suceda.
  • Artículo 83.- La Secretaría deberá expedir este documento a los mexicanos menores de 18 años.

El dictamen será presentado este martes ante el Senado de la República para su discusión y votación.

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