Durante la audiencia del rejoneador Rodrigo Santos, fue vinculado a proceso por el delito de violencia familiar.

MÉRIDA.- En audiencia en la que se hizo énfasis a la prevalencia de juzgar con perspectiva de género, la jueza primero de control Suemy Lizama Sánchez, resolvió el auto de vinculación a proceso del rejoneador Rodrigo Santos por el delito de violencia familiar denunciado por su ex esposa de nombre María Inés Rivera Castro.

Estoy enterada de que la víctima ofreció una rueda de prensa, y está en todo su derecho, pero presentó un vídeo. Fiscalía ¿Tienen conocimiento de este video? ¿Esta integrado a la carpeta de investigación? No lo puedo tomar en consideración porque no fueron introducidos como datos de prueba”, dijo la juez al decretar la apertura de la continuación de la audiencia de vinculación que comenzó a las 9:28 de la mañana de ayer miércoles en el Centro de Justicia Oral de Mérida.

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“Víctima ¿entiende lo que le estoy diciendo?”, le preguntó la juzgadora a María Inés al momento que ésta asentó con la cabeza que sí. Enseguida dio la palabra a la parte defensora que no aportó pruebas a favor del imputado, en cambio, trató de desestimar las acusaciones hechas en contra del rejoneador.

Para ello expuso que las mismas se basaban en cinco fechas en las que habrían ocurrido hechos de violencia contra ella: el 15 de abril; 14,15 y 16 de agosto; y el 15 de septiembre todos del 2018.

Presentación de pruebas

Sin embargo, la defensa alegó que uno de los testigos, de oficio plomero, señaló la primera fecha como el día en que acudió a la casa de la entonces pareja en la colonia Maya a arreglar una regadera que había sido motivo para que Rodrigo Santos ejerciera violencia sobre ella; pero esto se contradecía en la declaración que la víctima dio al Ministerio Público el 16 de septiembre del 2018, en la que aseguraba que para esas fechas estaba en Estados Unidos.

“Se puede presumir una simulación de actuaciones por parte del testigo”, señaló la defensora y añadió que está acusación, la cual quedó asentada por primera vez con fecha 22 de febrero de 2022, ya había prescrito y se cuestionó el por qué no se denunció el 16 de septiembre de 2018.

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Con respecto a los hechos del día 14 de agosto, la víctima declaró que luego de ser agredida llegó a su casa una patrulla, los elementos detuvieron y abordaron al presunto agresor y ella pidió que lo bajen de la unidad para no afectar su imagen, pero de esto no hubo registro, según un oficio expedido por la SSP a solicitud del Ministerio Público.

“Lo narrado por la víctima no fue cierto o no cómo ella lo refiere”, dijo la defensora.

Con respecto a un documental en la que obran las lesiones que sufrió la mujer el día 15 de septiembre, la defensa alegó que no estaba claro si le fueron provocadas por el imputado o fueron auto infligidas y aseguró que la Fiscalía debió de solicitar un “informe de mecánica de lesiones” para determinar cómo les fueron provocadas las mismas que tardan en sanar menos de quince días.

También trató de desestimar los informes psicológicos en los que se concluía que María Inés había sufrido violencia y estaba en un estado de vulnerabilidad. Además dijo que las fotos de las lesiones que María Inés aportó no deberían ser consideradas datos de prueba porque en ellas no aparece su rostro.

Al analizar las argumentaciones, la juez aseguró que lo hacía apegada a los manuales para juzgar con perspectiva de género e hizo una recapitulación de los mismos.

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Expuso que los memoriales de la víctima son dichos de buena fe y para no re victimizar a María Inés, consideró suficientes los datos de prueba para establecer que sí existieron hechos que pudieran ser considerados como delitos de violencia familiar, pero únicamente de los hechos ocurridos entre el mes de agosto y septiembre, pues el de fecha 15 de abril ya había prescrito al momento en que la Fiscalía tuvo conocimiento de ello, así que resolvió de extinta la acción penal en este caso.

Sin embargo, por los otros cuatro casos de violencia los consideró como actos que configuran un delito plurisubsistente, de modo que resolvió el auto de vinculación a proceso y otorgó un plazo de tres meses para el cierre de la investigación.

Antes de concluir la audiencia, la juez hizo ver a las partes que estaban en su derecho de buscar vías alternas para resolver el conflicto, como un procedimiento abreviado o una suspensión provisional, por lo instó a las partes a crear un plan de reparación de daños en caso de que decidieran alguna de las vías alternas para evitar llegar a juicio.

Con información de Gabriel Chan

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