Ahora con la pandemia se ha recurrido más al home office por lo cual Ley Federal del Trabajo ha comenzado a regular esto dandole obligaciones al empleador y al empleado.
MÉXICO.- En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del jueves se publicó la NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo – Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, dando cumplimiento a las reformas a la Ley Federal del Trabajo de enero de 2021 que crearon un capítulo que regula este tipo de trabajo, así que si te dan home office esto es lo que deberán darte tus jefes.
Esta norma aplica a todos los centros de trabajo que cuenten con personas que trabajen más de 40% de su tiempo en un casa distinto al centro de trabajo.
La NOM es resultado de meses de trabajo coordinados por la Dirección General de Previsión Social en el marco del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, que es el órgano facultado para la elaboración de los proyectos de normas oficiales mexicanas.
También participó un grupo de trabajo conformado por representantes de organizaciones de empleadores, sindicatos, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, personal del IMSS, ISSSTE, PROFEDET y de la propia Secretaría, entre otros.
Algunas de las disposiciones destacables de esta norma son las siguientes: La NOM-037-STPS-2023 aplica a todos los centros de trabajo que cuenten con personas trabajadoras que laboren más de 40% de su tiempo bajo la modalidad de Teletrabajo.
Obligaciones del patrón
Los empleadores deberán cumplir con obligaciones como proveer a las personas trabajadas de las herramientas necesarias para su desempeño, una silla de tipo ergonómico para cada persona teletrabajadora, en caso de ser necesario y previo dictamen médico, se otorgarán también los útiles y mobiliarios necesarios que garanticen condiciones ergonómicas y posturales de la persona teletrabajadora.
Los empleadores también deberán sufragar el pago proporcional del consumo del internet, del consumo de la energía eléctrica; la computadora, tableta, teléfono celular, entre otros.
En el caso de que la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo se negare a recibir las silla, insumos o aditamentos a que se refiere el numeral 5.7 de la presente Norma, deberá firmar dicha negativa en el documento en el que figure el listado de equipo antes citado, justificando los motivos de su decisión.
¿Qué es Teletrabajo?
Forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al centro de trabajo, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo en éste, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo y el patrón.
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