A más de un año del fallecimiento de Octavio Ocaña, se dijo que el uso excesivo de la fuerza policíaca derivó su muerte.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 71/2023 a la alcaldesa de Cuautitlán Izcalli, Karla Fiesco, por el uso excesivo de la fuerza por policías municipales durante una persecución a un vehículo donde resultó muerto el actor Octavio Ocaña.

En los hechos que suscitaron el pasado 29 de octubre de 2021, también resultaron lesionados sus dos acompañantes.

La recomendación señala que también el cuerpo de seguridad de esa localidad mexiquense fue omisa en la preservación del lugar de los hechos, y su actuar provoco afectaciones al derecho a la intimidad e imagen pública de la víctima fallecida.

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La dependencia federal informó que fue a través de notas periodísticas que tuvo conocimiento sobre el inicio de una queja de oficio por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México del fallecimiento de una persona por disparo de arma de fuego, cuando el vehículo en el que viajaba estaba siendo perseguido por una patrulla de la policía local municipal en calles de Cuautitlán Izcalli.

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“Ante la naturaleza y gravedad de los hechos, se determinó ejercer la facultad de atracción de dicho caso”, resaltaron.

Caso Octavio Ocaña: Esto fue lo que pasó según la CNDH

De acuerdo al informe policiaco sobre este caso, dos agentes municipales a bordo de una patrulla iniciaron la persecución de una camioneta porque los elementos policiacos consideraron que los tripulantes cometieron una falta administrativa al bando municipal.

La persecución se prolongó por varias calles del municipio durante una hora y cuarenta minutos, hasta que el vehículo se estrelló en un montículo de tierra localizado en una carretera cercana, y al realizar una inspección los uniformados se percataron de que el conductor se encontraba lesionado.

En este sentido, la CNDH determinó que durante la persecución uno de los oficiales expuso la mitad de su cuerpo por una de las ventanillas de la patrulla, mostrando un arma de fuego larga, sin que existiera resistencia agresiva o agravada por parte de los tripulantes de la camioneta y transgredió el principio de absoluta necesidad al realizar dos disparos hacia dicho vehículo, colocando en riesgo no sólo a las víctimas sino a la población en general, dado que era una zona urbana y transitable.

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El mismo elemento de seguridad efectuó un disparo más mientras circulaban en una carretera de la entidad, impactando la camioneta señalada y omitiendo actuar con mayor prudencia y diligencia.

Asimismo, el conductor de la patrulla realizó diversos “alcances” con el “tumbaburros” de dicho vehículo a la camioneta, ocasionándole daños en el vértice posterior derecho, la parte posterior media y derecha, además de la facia, lo cual influyó para que ésta sufriera una desestabilización y se estrellara en un montículo de tierra.

“El personal especializado de esta CNDH determinó que con alto grado de posibilidad, como consecuencia de alguna de estas maniobras de choque, se accionó un arma de fuego en el interior de la camioneta que dio como resultado una lesión en la extremidad encefálica de la víctima, de tipo mortal y que vulneró su derecho a la vida”.

Agregó que cuando la víctima lesionada era trasladada a un hospital y las otras dos personas conducidas a la Fiscalía General de Justicia, los policías involucrados dejaron a dos agentes para resguardar el lugar de los hechos, lo que de acuerdo con los elementos de prueba recabados, no llevaron a cabo de manera adecuada.

“También se registraron vulneraciones al derecho a la intimidad y la imagen pública, porque existió certeza jurídica de la filtración de material visual (fotografías y video) difundido a través de redes sociales y medios periodísticos en los que se observa la identificación de la apariencia de la persona que perdió la vida, lo que, a consideración de esta CNDH puede interferir en el procedimiento penal”.

En la recomendación, la CNDH solicita a la alcaldes de Cuautitlán Izcalli inscribir en este caso, a las víctimas directas e indirectas en el Registro Nacional de Víctimas para que se proceda a la inmediata reparación integral del daño causado y se les otorgue una compensación en los términos de ley, así como brindar la atención psicológica y tanatológica que requieran las dos víctimas sobrevivientes y las víctimas indirectas, por parte de personal especializado.

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La versión difundida por la FGJEM tras los hechos señalaba que policías le marcaron el alto al vehículo en el trayecto Chamapa-Lechería pero que conductor aceleró para fugarse. “A bordo de la camioneta viajaba con otras dos personas que iban alcoholizados.

“Uno de los acompañantes ha declarado que el conductor portaba un arma de fuego, misma que había sacado de la guantera del vehículo. Durante la persecución, el conductor perdió el control de la unidad y ésta se estrelló a un costado de la vía, lugar en donde el conductor fue encontrado con una lesión por arma de fuego en la cabeza y los dos acompañantes fueron asegurados por elementos de la policía municipal”.

Antes de que se emitiera la recomendación de la CNDH, la familia del actor señalaba que Octavio Ocaña fue sometido y ejecutado, de acuerdo a un peritaje independiente.

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