Aunque el 5 de mayo es una fecha cívica importante en México, la Ley Federal del Trabajo no lo considera día de descanso obligatorio, por lo que no genera pago triple automático.
El artículo 74 establece que los días de descanso obligatorio son solo los que la ley enumera expresamente. El 5 de mayo no está incluido en esa lista, por lo que no se considera descanso obligatorio ni implica pago especial.
Esto significa que, si una persona trabaja el 5 de mayo, su jornada se paga de manera normal, sin ningún tipo de compensación adicional por tratarse de un día festivo cívico no oficial en términos laborales. A diferencia de los días de descanso obligatorio, no se aplica el pago triple ni algún otro beneficio extra.
Por el contrario, cuando el trabajador presta servicios en un día de descanso obligatorio reconocido por la Ley Federal del Trabajo, el artículo 75 dispone que tiene derecho a percibir su salario ordinario más un salario doble adicional, lo que en la práctica representa un pago triple.
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Asimismo, si dicho día coincide con domingo, puede actualizarse el derecho al pago de la prima dominical conforme al artículo 71.
Cabe mencionar que, en caso de que un empleador no respete los derechos de los trabajadores relacionados con el pago en días de descanso obligatorio, las personas afectadas cuentan con diversas opciones para defenderse.
Una de las principales instituciones a la que pueden acudir es la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde se ofrece asesoría gratuita, orientación legal y acompañamiento durante el proceso de denuncia. Esta dependencia ayuda a los trabajadores a hacer valer lo que establece la Ley Federal del Trabajo y a recuperar los pagos que les correspondan.
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