Secavala pensión de viudez para concubinas y concubinos del IMSS

Un fallo reciente de la Corte cambió las reglas: concubinas y concubinos ahora podrán reclamar pensión de viudez, incluso en casos antes rechazados por temporalidad o estado civil

Un cambio significativo en materia de seguridad social abre la puerta a la justicia para miles de personas en México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que las personas que vivieron en concubinato con un trabajador asegurado puedan acceder a la pensión de viudez otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Durante décadas, este derecho fue negado de manera sistemática, principalmente a concubinas, bajo argumentos relacionados con el tiempo mínimo de convivencia o el estado civil del trabajador fallecido. Sin embargo, recientes resoluciones judiciales modificaron la interpretación legal, priorizando la equidad, los derechos humanos y la protección de los distintos modelos de familia.

¿En qué casos aplica el derecho?

Con la jurisprudencia corregida, se establecieron nuevos supuestos para acceder a la pensión:

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Por descendencia:
Si la pareja tuvo hijos en común, el derecho procede sin importar el tiempo de convivencia. La existencia de descendencia se reconoce como prueba suficiente del vínculo.

Por temporalidad:
Cuando no hubo hijos, se deberá acreditar la vida en común como pareja durante los años previos al fallecimiento.

Libertad de matrimonio:
Se mantiene como requisito que ambas personas estuvieran libres de matrimonio al momento del deceso. No obstante, si el trabajador se divorció antes de morir, la concubina o concubino puede reclamar el derecho.

Múltiples concubinatos:
En un criterio sin precedentes, la Corte determinó que, si existieron relaciones simultáneas, el IMSS no podrá negar la pensión a todas las partes. En estos casos, el monto deberá dividirse entre quienes acrediten legalmente el concubinato.

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Requisitos para tramitar la pensión

Para que proceda el pago, el trabajador fallecido debió:

  • Contar con al menos 150 semanas cotizadas (salvo riesgo laboral).
  • Estar vigente en sus derechos.
  • Presentarse acta de defunción, identificación oficial y constancia de concubinato emitida por un juez familiar.

También aplica para casos pasados

Uno de los puntos más relevantes es que el fallo no solo beneficiará solicitudes nuevas. Personas que fueron rechazadas anteriormente por no cumplir con el requisito de cinco años de convivencia podrán volver a iniciar el trámite bajo los nuevos criterios.

Este resolutivo representa un avance importante hacia la igualdad en el acceso a la seguridad social, reconociendo legalmente diversas formas de unión familiar en el país.

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